Artículo 84 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) deben pagar una parte del dinero que se usa para apoyar los servicios de salud de las personas, tal como lo menciona otro artículo de esta ley. Ese pago tiene que hacerse siguiendo las reglas de cada estado, pero también debe cumplir con lo que dice el artículo 77 de este reglamento. Además, los estados pueden aportar más dinero si así lo deciden para financiar servicios de salud, sin que eso afecte lo que ya están obligados a dar.
Texto oficial
Artículo 84. El monto correspondiente a la aportación solidaria estatal a que se refiere la fracción I del artículo 77 Bis 13 de la Ley, y mediante la cual se apoyará el financiamiento de los servicios de salud a la persona a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, se realizará por los gobiernos de las entidades federativas, con base en la legislación estatal correspondiente, debiendo guardar correspondencia con lo establecido en el artículo 77 de este ordenamiento. Lo anterior sin menoscabo de otras aportaciones que REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 20 de 40 los gobiernos de las entidades federativas decidan efectuar como parte de su gasto en salud para el financiamiento de éstos u otros servicios de salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.