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Artículo 135 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de revisar cada año cuánto deben pagar las familias en sus cuotas, usando los datos que le den los Gobiernos de los Estados. Para hacer ese cálculo, también debe tomar en cuenta lo que dice otra parte de la Ley (el artículo 77 Bis 5, inciso A, fracción VI). Esto significa que la cuota que pagas como familiar puede cambiar año con año, según la información y las reglas establecidas. En pocas palabras, la Comisión no lo hace al aventón, sino con base en números y lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 135. La Comisión será responsable de efectuar la revisión anual de las cuotas familiares con base en la información que para tales efectos proporcionen los Regímenes Estatales y considerando lo establecido en el artículo 77 Bis 5, inciso A, fracción VI de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.