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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salubridad General (un grupo de expertos en salud) va a decir, en unas reglas que ellos mismos publicarán, cómo se va a hacer la revisión cada año de las cuotas reguladoras (es decir, los montos que pagas por ciertos servicios o productos de salud). Para eso, van a usar la información que les dé la Comisión, tal como lo dice el artículo 77 Bis 28 de la misma ley. En otras palabras, cada año revisarán cuánto se cobra, pero primero deben publicar las reglas de cómo se hará esa revisión.

Texto oficial

Artículo 136. El Consejo de Salubridad General dispondrá en los lineamientos que para el efecto emita la forma en que se realizará la revisión anual de las cuotas reguladoras, con base en la información que para tales efectos proporcione la Comisión, en los términos de lo establecido en el artículo 77 Bis 28 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 34) ↗

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