Artículo 137 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocupas un servicio de salud que no está en la lista de lo que cubre el Sistema (según los artículos 4 al 11 de este reglamento), te van a cobrar una cuota de recuperación, que es como un pago para ayudar con los gastos. Para saber cuánto te toca pagar, los gobiernos de los estados deben revisar tu situación económica usando una herramienta que la Comisión les da. Con base en eso, pueden decidir perdonarte el pago si ven que no tienes recursos. O sea, si tu familia tiene pocos ingresos, podrías no pagar nada.
Texto oficial
Artículo 137. La prestación de servicios de salud no incluidos en los servicios cubiertos por el Sistema conforme a lo establecido en los artículos 4 al 11 de este Reglamento, se sujetará al pago de cuotas de recuperación conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley. En este caso, los Regímenes Estatales deberán utilizar el instrumento establecido por la Comisión para evaluar la condición socioeconómica de los beneficiarios, y con base en ello podrán eximir, en su caso, a las familias beneficiarias del pago de la cuota correspondiente. CAPÍTULO V DE LA TRANSPARENCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.