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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/138
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de atención al público de los gobiernos estatales recibirán las ideas que les den los beneficiarios sobre cómo quieren usar sus cuotas. Luego, esas mismas oficinas checarán si las propuestas son viables y las valorarán. Esto aplica solo para lo que dice el artículo 77 Bis 31 de la Ley. En pocas palabras, si eres beneficiario, puedes sugerir cómo gastar tu dinero, y el estado te escuchará y revisará tu propuesta.

Texto oficial

Artículo 138. Para los efectos del artículo 77 Bis 31 de la Ley, los Regímenes Estatales, a través de sus áreas de atención al público, recibirán y evaluarán las propuestas que realicen los beneficiarios respecto de la aplicación de sus cuotas.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.