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Artículo 139 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe publicar en su página de internet toda la información del artículo 77 bis 31 de la Ley, junto con los resultados de las evaluaciones sobre qué tan satisfechos están los usuarios. Esto se hace para que tú, como ciudadano, puedas ver cómo está funcionando el Sistema y juzgar si lo está haciendo bien o mal. Básicamente, es una forma de que el gobierno te rinda cuentas de manera clara y transparente.

Texto oficial

Artículo 139. La Comisión pondrá a disposición del público a través de su página electrónica, la información a que se refiere el artículo 77 bis 31 de la Ley, así como la relativa a la evaluación de la satisfacción del usuario, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema. Artículo reformado DOF 08-06-2011, 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.