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Artículo 140 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar al Congreso un informe sobre el Sistema (un programa o servicio público) dos veces al año, en enero y julio. En ese informe debe decir cuánta gente está incluida (el universo), a quiénes cubre (la cobertura), qué servicios ofrece y cómo se maneja el dinero del Sistema. Es como un reporte de resultados y finanzas que se entrega para que los diputados y senadores sepan cómo va todo.

Texto oficial

Artículo 140. El informe a que se refiere el artículo 77 Bis 31, último párrafo, de la Ley, será presentado al Congreso de la Unión por la Secretaría y deberá contener el universo, la cobertura, los servicios ofrecidos, así como información sobre el manejo financiero del Sistema. Dicho informe deberá presentarse en los meses de enero y julio de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.