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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/140
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar al Congreso un informe sobre el Sistema (un programa o servicio público) dos veces al año, en enero y julio. En ese informe debe decir cuánta gente está incluida (el universo), a quiénes cubre (la cobertura), qué servicios ofrece y cómo se maneja el dinero del Sistema. Es como un reporte de resultados y finanzas que se entrega para que los diputados y senadores sepan cómo va todo.

Texto oficial

Artículo 140. El informe a que se refiere el artículo 77 Bis 31, último párrafo, de la Ley, será presentado al Congreso de la Unión por la Secretaría y deberá contener el universo, la cobertura, los servicios ofrecidos, así como información sobre el manejo financiero del Sistema. Dicho informe deberá presentarse en los meses de enero y julio de cada año.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.