Artículo 134 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
De acuerdo al artículo 134, los estados deben reportar cuánto dinero juntaron con las cuotas reguladoras y en qué se gastó ese dinero. Esta información tiene que agregarse a lo que ya pide el artículo 130 del mismo reglamento. Las cuotas reguladoras son pagos que se hacen por ciertos servicios o aprovechamientos, como un permiso o una concesión. En resumen, la ley obliga a los gobiernos estatales a ser claros con la gente sobre el dinero que cobran y cómo lo usan.
Texto oficial
Artículo 134. Los Regímenes Estatales deberán incluir como parte de la información señalada en el artículo 130 de este Reglamento, los montos recaudados y el destino de los recursos provenientes de cuotas reguladoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.