Artículo 133 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que los servicios de salud del estado reciben por las cuotas que pagas cuando usas un servicio, después de descontar los gastos de cobrarlo y registrarlo, debe gastarse en tu atención médica. Además, se va a definir cómo los estados deben reportar cómo usaron ese dinero, para que quede claro en qué se gastó y se pueda comprobar.
Texto oficial
Artículo 133. Los recursos recibidos por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales, por concepto de cuotas reguladoras, una vez cubiertos los costos de su registro y proceso, se destinarán a las necesidades de salud a la persona. Asimismo, la Comisión determinará la forma en que los Regímenes Estatales deberán informar sobre el manejo, destino y comprobación del ejercicio de estas cuotas. Artículo reformado DOF 17-12-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 34 de 40
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