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Artículo 132 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas reguladoras son los montos fijos que cada estado puede cobrar por ciertos trámites o servicios, como licencias o permisos. Este artículo dice que esas cuotas aplican igual en todos los regímenes de cada estado, sin importar si son del gobierno estatal o municipal. En pocas palabras, en cualquier parte del estado te van a cobrar lo mismo por ese tipo de trámite.

Texto oficial

Artículo 132. Las cuotas reguladoras serán aplicables en todos los Regímenes Estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.