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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/132
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas reguladoras son los montos fijos que cada estado puede cobrar por ciertos trámites o servicios, como licencias o permisos. Este artículo dice que esas cuotas aplican igual en todos los regímenes de cada estado, sin importar si son del gobierno estatal o municipal. En pocas palabras, en cualquier parte del estado te van a cobrar lo mismo por ese tipo de trámite.

Texto oficial

Artículo 132. Las cuotas reguladoras serán aplicables en todos los Regímenes Estatales.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.