- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Salubridad General, que es un grupo de expertos en salud, es el único que puede fijar ciertos precios o tarifas llamados "cuotas reguladoras". Esto aplica a lo que dice el artículo 77 Bis 28 de la misma ley, que seguro habla de algún servicio o producto relacionado con la salud. En pocas palabras, nadie más, ni el gobierno ni particulares, puede decidir esos costos; solo ese consejo tiene la autoridad.
Texto oficial
Artículo 131. Solamente el Consejo de Salubridad General podrá establecer las cuotas reguladoras señaladas en el artículo 77 Bis 28 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.