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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salubridad General, que es un grupo de expertos en salud, es el único que puede fijar ciertos precios o tarifas llamados "cuotas reguladoras". Esto aplica a lo que dice el artículo 77 Bis 28 de la misma ley, que seguro habla de algún servicio o producto relacionado con la salud. En pocas palabras, nadie más, ni el gobierno ni particulares, puede decidir esos costos; solo ese consejo tiene la autoridad.

Texto oficial

Artículo 131. Solamente el Consejo de Salubridad General podrá establecer las cuotas reguladoras señaladas en el artículo 77 Bis 28 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 33) ↗

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