Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/130
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, los gobiernos de los estados deben reportarle a la Comisión (una dependencia del gobierno federal) cómo usaron, en qué gastaron y cómo comprobaron el dinero que juntaron de las cuotas de las familias. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas o instrucciones que la misma Comisión les dé.

Texto oficial

Artículo 130. Los Regímenes Estatales deberán informar trimestralmente a la Comisión del manejo, destino y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes de las cuotas familiares, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida ésta. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.