Artículo 130 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, los gobiernos de los estados deben reportarle a la Comisión (una dependencia del gobierno federal) cómo usaron, en qué gastaron y cómo comprobaron el dinero que juntaron de las cuotas de las familias. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas o instrucciones que la misma Comisión les dé.
Texto oficial
Artículo 130. Los Regímenes Estatales deberán informar trimestralmente a la Comisión del manejo, destino y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes de las cuotas familiares, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida ésta. Artículo reformado DOF 17-12-2014
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