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Artículo 130 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, los gobiernos de los estados deben reportarle a la Comisión (una dependencia del gobierno federal) cómo usaron, en qué gastaron y cómo comprobaron el dinero que juntaron de las cuotas de las familias. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas o instrucciones que la misma Comisión les dé.

Texto oficial

Artículo 130. Los Regímenes Estatales deberán informar trimestralmente a la Comisión del manejo, destino y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes de las cuotas familiares, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida ésta. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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