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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/129
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que los pagos que se hacen por la salud de la familia los va a recibir el gobierno de tu estado, a través de su sistema de salud. Ese dinero solo se puede ocupar para cubrir las necesidades médicas de la propia persona que hizo el pago. En otras palabras, las cuotas que pagas por el seguro o servicio de salud estatal no se pueden usar para otra cosa que no sea tu atención médica.

Texto oficial

Artículo 129. Las cuotas familiares serán recibidas por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales y se destinarán a las necesidades de salud a la persona. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 33) ↗

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