Artículo 128 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que las personas beneficiarias del Sistema tienen que pagar cuotas familiares para poder entrar, y deben hacerlo por adelantado, cada año y en aumento poco a poco. También pueden pagar cada tres meses o cada año, según les acomode. Las "cuotas familiares" son los pagos que se hacen por toda la familia, no solo por una persona. El pago adelantado significa que se paga antes de recibir el servicio, no después. Esto aplica desde diciembre de 2014, cuando se actualizó la ley.
Texto oficial
Artículo 128. Las cuotas familiares que los beneficiarios del Sistema deben cubrir para ser incorporados, serán sufragadas de manera anticipada, anual y progresiva, pudiendo liquidarse de manera trimestral o anual. Artículo reformado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.