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Artículo 127 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un régimen especial de salud llamado "no contributivo", que es para personas que no tienen que pagar una cuota porque sus ingresos son muy bajos. Las familias que pueden acceder a este beneficio son las que están en los niveles más pobres de ingresos, llamados deciles I y II, según lo que decida la autoridad de salud. El gobierno federal, los estados u otras instituciones pueden aportar dinero para cubrir la cuota de estas familias, pero ese dinero no cuenta como lo que normalmente aporta el gobierno o el patrón. También pueden entrar al programa familias que reciban ayuda del gobierno contra la pobreza extrema, vivan en pueblos muy marginados con menos de 250 habitantes, o cumplan otras condiciones que ponga la autoridad. Cada año, las autoridades deben revisar que estas familias sigan cumpliendo con los requisitos para seguir en el programa.

Texto oficial

Artículo 127. Serán sujetos del régimen no contributivo aquellas familias ubicadas en los deciles I y II de la distribución de ingreso, conforme lo determine la Comisión en los lineamientos correspondientes. La Secretaría, con cargo a su presupuesto aprobado y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las entidades federativas u otros terceros solidarios podrán realizar aportaciones para cubrir la cuota familiar de las familias sujetas al régimen no contributivo. Estos recursos no podrán ser considerados como parte de la aportación solidaria estatal o federal, ni de la cuota social. Adicionalmente, se podrán considerar sujetos de incorporación al régimen no contributivo aquellas familias que cumplan cualquiera de los siguientes supuestos: I. Ser beneficiarias de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal, residentes en localidades rurales; II. Ser residentes de localidades de muy alta marginación con menos de doscientos cincuenta habitantes, y III. Otros supuestos que fije la Comisión. La Comisión o los Regímenes Estatales, según su ámbito de competencia, deberán estar en capacidad de corroborar, mediante sustentos metodológicos, el cumplimiento de los supuestos señalados en las fracciones I a III anteriores. La verificación de pertenencia al padrón de beneficiarios de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal para las familias sujetas al régimen no contributivo se realizará anualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.