Artículo 126 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar la ley, se usará un documento llamado "evaluación socioeconómica". Ese documento debe servir para dos cosas: primero, acomodar a las familias beneficiarias en grupos según su nivel económico, usando "deciles" (que son como diez escalones del ingreso, del más bajo al más alto). Segundo, debe calcular cuánto dinero puede pagar cada familia con base en lo que gana.
Texto oficial
Artículo 126. Para efectos de lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 Bis 25 de la Ley, el instrumento de evaluación socioeconómica deberá permitir lo siguiente: I. Clasificar a las familias beneficiarias conforme a su nivel socioeconómico, para lo cual se utilizarán deciles de la distribución del ingreso, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 33 de 40 II. Determinar la capacidad de pago por familia beneficiaria a partir de su ingreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.