Artículo 74 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se revisa cómo está funcionando el Sistema, hay que separar dos cosas: la supervisión (estar al pendiente) y el seguimiento (checar que todo vaya bien). El objetivo es corregir cualquier error o ajustar lo que no esté saliendo como se planeó, justo en el momento en que se detecte. La responsabilidad de hacer esto la tienen la Secretaría (a través de la Comisión) para el nivel federal, y los gobiernos de los estados (a través de los Regímenes Estatales) para el nivel estatal. Para que todo sea transparente, la Comisión va a publicar cada año los resultados de cada Régimen Estatal, según las evaluaciones y metas del Sistema. Además, la Secretaría va a definir las reglas generales que los Regímenes Estatales deben seguir para hacer sus supervisiones.
Texto oficial
Artículo 74. En la evaluación del Sistema deberán distinguirse las actividades de supervisión y seguimiento del mismo, dado que éstas tendrán por objetivo corregir o adecuar en el momento en que se verifican, las desviaciones de las acciones previamente planteadas. Estas actividades de supervisión y seguimiento quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría, a través de la Comisión, y los gobiernos de las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales, en los ámbitos federal y estatal, respectivamente. Para efectos de transparencia, la Comisión publicará el desempeño anual de los Regímenes Estatales de acuerdo con las evaluaciones y metas del Sistema. Párrafo adicionado DOF 08-06-2011 La Secretaría incluirá en el modelo a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley, los criterios generales que deben adoptar los Regímenes Estatales en materia de supervisión. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 17 de 40 Párrafo adicionado DOF 17-12-2014
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