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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/73
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que la Secretaría de Salud es la encargada de evaluar cómo funciona el Sistema de Salud. Esta evaluación debe ser clara y ordenada en todo el país, siguiendo las mismas reglas para todos (normativa). También tiene que actualizarse según lo que vaya necesitando el Sistema mientras opera (dinámica). Además, deben participar en ella tanto los gobiernos locales y federales como los doctores, hospitales y hasta la gente común (participativa).

Texto oficial

Artículo 73. La evaluación del Sistema estará a cargo de la Secretaría y se caracterizará por ser: I. Normativa, ya que establecerá métodos, criterios, procesos y acciones de evaluación homogéneos a nivel nacional; II. Dinámica, ya que se adecuará a los cambios que la misma operación del Sistema requiera, y III. Participativa, al involucrar a las autoridades de salud de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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