Artículo 80 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a mandar dinero a cada estado para el seguro social, siguiendo un calendario aprobado por la Secretaría de Hacienda. Para que eso funcione, el estado y la Comisión (que es el IMSS) se ponen de acuerdo en cuánta gente tiene que afiliarse cada mes. Cuando el dinero llegue a las tesorerías del estado, la Secretaría le avisará al Régimen Estatal (el área encargada) para que vigile que los recursos se usen bien. Si el Régimen Estatal ve que el estado no le entrega ese dinero o sus ganancias dentro del tiempo que marca la ley, tiene que reportarlo a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 80. Los recursos correspondientes a la cuota social y a la aportación solidaria federal se transferirán a las entidades federativas, de conformidad con el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas y la Comisión establecerán una meta anual de afiliación distribuida mensualmente. La Secretaría, a través de la Comisión, informará de manera inmediata al Régimen Estatal respecto de los recursos que hayan sido transferidos directamente a la entidad federativa correspondiente, por conducto de sus respectivas tesorerías, a fin de que dé seguimiento a dichos recursos. En caso de que el Régimen Estatal no reciba de la tesorería estatal los recursos transferidos en numerario, ni sus rendimientos dentro del plazo que establece el inciso a) de la fracción III del inciso B) del artículo 77 bis 5 de la Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría. Artículo reformado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.