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Artículo 80 Bis del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Servicios de Salud de tu estado van a entregarle a la Comisión los comprobantes de los recursos que les hayan dado en cosas (como medicinas o equipo), y no en dinero. En esos comprobantes tienen que venir detallados la cantidad, el valor, los conceptos y cualquier otra información que pida la Comisión. Esto aplica para lo que dice otro artículo que habla de los recursos en especie. Es una regla que se agregó a la ley en diciembre de 2014.

Texto oficial

Artículo 80 Bis. Los Servicios Estatales de Salud, por conducto del Régimen Estatal, entregarán a la Comisión, los recibos de los recursos entregados en especie en términos del artículo 77 bis 15, segundo párrafo, fracción III de la Ley, en los cuales se detallarán la cantidad, importe, conceptos y demás información que determine la Comisión para tal efecto. Artículo adicionado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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