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Artículo 81 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal te va a depositar cada tres meses (trimestral) el dinero de la cuota social, y cada mes el de la aportación solidaria federal, de acuerdo con la cantidad de personas afiliadas que se acordó para ese periodo. La Comisión revisará cada tres meses que los datos del padrón de afiliados coincidan con el dinero enviado, y si hay diferencias, ajustará los pagos siguientes. Si un estado no paga su parte de la aportación solidaria del trimestre anterior, el gobierno federal le suspenderá el envío de los recursos de la cuota social. También puede suspender otros apoyos si el estado no entrega su aportación o no reporta a tiempo cómo usó el dinero de las cuotas de las familias.

Texto oficial

Artículo 81. Para garantizar lo establecido en el artículo 77 Bis 15 de la Ley, el Gobierno Federal enviará al principio de cada trimestre los recursos por concepto de cuota social y mensualmente los recursos por concepto de aportación solidaria federal, correspondientes a la meta de afiliación convenida para ese periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 19 de 40 La Comisión realizará conciliaciones trimestrales, previo al envío de recursos subsecuentes, con cada entidad federativa para contrastar la congruencia del Padrón con los recursos enviados. Párrafo reformado DOF 17-12-2014 Con base en los resultados de esta conciliación, la Comisión deberá efectuar ajustes en el monto de los recursos de cuota social y aportación solidaria federal a ser transferidos a la entidad federativa en el periodo subsecuente que corresponda. La Secretaría, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del artículo 77 bis 12 de la Ley, deberá suspender, en el trimestre respectivo, la transferencia de los recursos federales correspondientes a la cuota social del Gobierno Federal, cuando las entidades federativas no hayan realizado las aportaciones solidarias a que se refiere la fracción I del artículo 77 bis 13 de la Ley, durante el trimestre anterior. Párrafo reformado DOF 17-12-2014 La Secretaría podrá suspender la transferencia a las entidades federativas de los recursos federales correspondientes a la aportación solidaria del Gobierno Federal, así como los correspondientes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y, en su caso, la previsión presupuestal, cuando las entidades federativas no entreguen la aportación solidaria a que se refiere la fracción I del artículo 77 bis 13 de la Ley, o cuando dejen de informar en tiempo y forma sobre la administración y ejercicio de los recursos provenientes de las cuotas familiares. Párrafo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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