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Artículo 82 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de cada estado le tienen que reportar a una dependencia federal (la Secretaría) cómo usaron el dinero de salud. Ese reporte se hace siguiendo las reglas que marca la Comisión. Con esa información, la Secretaría publica en su página de internet cuánto se gastó en total entre la Federación y los estados. Para que todos los reportes sean iguales, la Comisión pone los métodos que deben usar los estados. La Comisión también decide cada cuándo se entregan estos informes.

Texto oficial

Artículo 82. Para efectos del artículo 77 bis 5, inciso B), fracción VIII de la Ley, la información que los Regímenes Estatales deben presentar a la Secretaría respecto al destino, manejo y comprobación del ejercicio de los recursos correspondientes se realizará en los términos previstos en los Lineamientos que al efecto emita la Comisión. Con base en dicha información, la Secretaría informará al Congreso de la Unión y a la población en general, a través de su página electrónica, sobre el total del gasto federal y estatal en materia de protección social en salud. A fin de mantener homogeneidad en la información a que se refiere este artículo, la Comisión establecerá en los Lineamientos antes señalados los criterios metodológicos que deberán seguir los Regímenes Estatales para la integración de dicha información. La periodicidad de los informes será determinada por la Comisión, conforme a la obligación que ésta tiene de rendir cuentas en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 17-12-2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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