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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/79
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a dar cada año a la Comisión los números de cuántas personas podrían recibir los beneficios, separados por cada estado de la República. Esa información incluye las estimaciones de la población que podría ser beneficiaria, calculadas con métodos específicos. Todo esto sirve para que se cumpla lo que dice el artículo 78 de este reglamento. O sea, es un reporte anual sobre cuánta gente califica por estado.

Texto oficial

Artículo 79. Para efectos del artículo 78 de este Reglamento, la Secretaría proporcionará anualmente a la Comisión la información sobre las proyecciones de la población beneficiaria potencial por entidad federativa expresada en número de personas conforme a los criterios metodológicos correspondientes. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 18) ↗

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