Artículo 79 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a dar cada año a la Comisión los números de cuántas personas podrían recibir los beneficios, separados por cada estado de la República. Esa información incluye las estimaciones de la población que podría ser beneficiaria, calculadas con métodos específicos. Todo esto sirve para que se cumpla lo que dice el artículo 78 de este reglamento. O sea, es un reporte anual sobre cuánta gente califica por estado.
Texto oficial
Artículo 79. Para efectos del artículo 78 de este Reglamento, la Secretaría proporcionará anualmente a la Comisión la información sobre las proyecciones de la población beneficiaria potencial por entidad federativa expresada en número de personas conforme a los criterios metodológicos correspondientes. Artículo reformado DOF 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.