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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto dinero se necesita para la salud de las personas en cada estado, la Comisión calcula cada año cuántos beneficiarios hay. Este cálculo se hace con base en el padrón del año anterior, las personas que podrían sumarse, los servicios de salud disponibles y las metas de afiliación nuevas. Todo se hace de forma justa entre los estados y según lo que acuerden con ellos, además de considerar el presupuesto que haya para ese año.

Texto oficial

Artículo 78. Con objeto de determinar el monto anual correspondiente a la cuota social, la aportación solidaria federal y la aportación solidaria estatal, para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema, el número de personas beneficiarias por entidad federativa se cuantificará anualmente por la Comisión a partir del Padrón vigente al término del año fiscal inmediato anterior, de la proyección de la población beneficiaria potencial, de la capacidad existente para la provisión de los servicios y de las metas de incorporación de personas al Sistema, con criterios de equidad en la distribución de la meta nacional, según se convenga con las entidades federativas en los anexos de los acuerdos de coordinación correspondientes y tomando en consideración la disponibilidad de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 18) ↗

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