Artículo 116 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una entidad federativa (como un estado o municipio) se quede sin presupuesto para atender necesidades inesperadas de servicios, puede pedir ayuda usando los recursos de un fondo especial llamado fideicomiso. Pero para que le den ese dinero, tiene que seguir las reglas del fideicomiso y solo se le dará si hay presupuesto disponible. En corto: el gobierno local debe solicitar el apoyo, y se le entrega solo si hay lana en el fondo y cumple con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 116. La aplicación de los recursos referidos en el artículo 77 Bis 18 de la Ley para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios seguirá lo dispuesto en las reglas de operación del fideicomiso, previa solicitud de la entidad federativa afectada y sujeto a la disponibilidad de recursos en la previsión presupuestal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.