- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 ya no está vigente, fue eliminado de la ley en diciembre de 2014, así que no hay nada que cumplir ni aplicar de lo que decía. Lo que sigue en la ley es una sección que habla sobre cómo compensar deudas por servicios prestados, pero ese artículo en concreto ya no sirve para nada. En corto, ignóralo, porque legalmente no existe.
Texto oficial
Artículo 117. Derogado. Artículo derogado DOF 17-12-2014 SECCIÓN CUARTA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ADEUDOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Denominación de la Sección reformada DOF 17-12-2014
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