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Artículo 117 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 ya no está vigente, fue eliminado de la ley en diciembre de 2014, así que no hay nada que cumplir ni aplicar de lo que decía. Lo que sigue en la ley es una sección que habla sobre cómo compensar deudas por servicios prestados, pero ese artículo en concreto ya no sirve para nada. En corto, ignóralo, porque legalmente no existe.

Texto oficial

Artículo 117. Derogado. Artículo derogado DOF 17-12-2014 SECCIÓN CUARTA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ADEUDOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Denominación de la Sección reformada DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.