Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 118 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación económica es un pago que un estado o entidad del país le hace a otro, cuando atiende a alguien que tiene derecho a servicios de salud pero que vive en otro estado. También aplica cuando un beneficiario recibe atención médica en un hospital público del gobierno federal, como los del IMSS o ISSSTE. La Secretaría de Salud será la encargada de crear sistemas para medir los costos de estas atenciones y que el pago entre estados sea justo. En otras palabras, si te atienden en un lugar que no es de tu estado, el gobierno de tu zona paga los gastos al lugar que te ayudó.

Texto oficial

Artículo 118. La compensación económica es un mecanismo de pago entre entidades federativas, por la prestación de servicios de salud brindados a los beneficiarios del Sistema fuera del área de circunscripción territorial en la que están afiliados dichos beneficiarios. Asimismo, la compensación económica se puede dar como mecanismo de pago por la prestación de servicios de salud a algún beneficiario del Sistema atendido en un establecimiento de salud público de carácter federal. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría promoverá el desarrollo de sistemas de medición de costos que favorezcan la adecuada compensación económica entre entidades federativas. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.