Artículo 119 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación económica es el pago que se hace entre estados o instituciones de salud cuando atienden a pacientes de otros lugares. Ese pago se va a hacer según lo que digan los acuerdos entre gobiernos, las reglas que ponga la Comisión (con la opinión de la Secretaría de Hacienda), y los contratos que firmen los estados o con hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud. En pocas palabras, todo está bien regulado para que nadie pierda dinero por atender a gente de fuera.
Texto oficial
Artículo 119. La compensación económica se llevará a cabo conforme a lo establecido en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema, los Lineamientos que para el efecto emita la Comisión, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los convenios de colaboración para la prestación de servicios de salud que suscriban las entidades federativas, entre sí o con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Artículo reformado DOF 17-12-2014
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