Artículo 115 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que no te cobren dos veces por lo mismo, los servicios que cubre el concepto de “diferencias imprevistas en la demanda” no aplican si ya están incluidos en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en los servicios de salud a la comunidad. En otras palabras, si tu seguro o el sistema de salud ya paga por algo con esos fondos, no te lo van a pagar otra vez con este otro concepto. Esto evita que haya pagos repetidos por el mismo servicio.
Texto oficial
Artículo 115. Para evitar la duplicidad en el pago de servicios brindados, los servicios cubiertos por el concepto de diferencias imprevistas en la demanda de servicios excluyen a los servicios que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o por los servicios de salud a la comunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.