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Artículo 114 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se usen servicios médicos extra o imprevistos en hospitales del sistema de salud, esos servicios se consideran cubiertos. El dinero que se envíe a los estados para pagar esos servicios no se va a devolver al presupuesto original, aunque lleguen otros ingresos. En otras palabras, si se gasta de más por emergencias o cambios inesperados, ese gasto ya no se recupera con dinero de otra parte.

Texto oficial

Artículo 114. Los servicios esenciales que estarán cubiertos bajo el concepto de diferencias imprevistas en la demanda de servicios serán aquellos que se brinden a los beneficiarios del Sistema en las unidades médicas incorporadas al Sistema. Los recursos que se transfieran a las entidades por este concepto no serán restituidos a la previsión presupuestal por ninguna otra fuente de ingresos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 31 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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