Artículo 6 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El dinero para pagar los servicios de salud de la comunidad se maneja siguiendo dos reglas: lo que dice el artículo 77 Bis 20 de la Ley, y lo que explican los artículos 88 a 94 de este Reglamento. Básicamente, no se puede usar a lo loco, sino que hay que apegarte a esos lineamientos para saber cómo y en qué gastarlo.
Texto oficial
Artículo 6. El financiamiento de los servicios de salud a la comunidad se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 Bis 20 de la Ley y de acuerdo con lo especificado en los artículos 88 a 94 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.