Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero para pagar los servicios de salud de la comunidad se maneja siguiendo dos reglas: lo que dice el artículo 77 Bis 20 de la Ley, y lo que explican los artículos 88 a 94 de este Reglamento. Básicamente, no se puede usar a lo loco, sino que hay que apegarte a esos lineamientos para saber cómo y en qué gastarlo.

Texto oficial

Artículo 6. El financiamiento de los servicios de salud a la comunidad se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 Bis 20 de la Ley y de acuerdo con lo especificado en los artículos 88 a 94 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.