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Artículo 7 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los servicios de salud para las personas se dividen en dos grupos: los servicios esenciales (que son los básicos y necesarios) y los que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (un fondo que paga tratamientos muy caros por enfermedades graves). Esos servicios cubiertos por el fondo están definidos en otra parte de la Ley, específicamente en el artículo 77 Bis 29. Básicamente, aquí se dice que estos dos tipos de servicios son los que importan para las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, los servicios de salud a la persona se componen de los servicios esenciales y aquellos servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos definidos por el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.