Artículo 8 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión decide el orden y qué incluye cada atención médica básica que da el Sistema, enfocándose primero en lo más urgente y poco a poco más servicios, para cubrir todas las necesidades de salud de las familias beneficiarias. El dinero para pagar estos servicios se maneja según lo que dicen los artículos 76 a 87 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 8. La Comisión fijará la secuencia y alcances de cada intervención comprendida en los servicios esenciales que se provea en el Sistema, de manera prioritaria y progresiva para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias. El financiamiento de los servicios esenciales de salud del Sistema se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 76 a 87 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.