Artículo 9 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que para decidir qué servicios de salud son esenciales, la Comisión va a escoger poco a poco las atenciones que se darán en cada tipo de hospital o clínica. Para hacerlo, deben seguir estas reglas: incluir acciones de prevención y tratamientos según las enfermedades más comunes en México; asegurarse de que haya dinero para pagarlos; tomar en cuenta las quejas más frecuentes en los servicios públicos; y organizar las atenciones según lo que cada hospital puede resolver. También deben hacer un catálogo de lo que cubren, incluir los medicamentos de la lista oficial del sector salud (recetados por el médico), y basarse en la justicia y el trato digno. Además, para que la gente acepte estas decisiones, la Comisión debe pedir opiniones a los doctores y dejar que los usuarios participen en cómo se diseñan y evalúan los servicios.
Texto oficial
Artículo 9. Para la determinación de los servicios esenciales del Sistema, la Comisión seleccionará las intervenciones respectivas, por tipo de establecimiento para la atención médica, de manera que progresivamente se incrementen. Para dar cumplimiento al artículo 77 Bis 1 de la Ley, la secuencia y alcances de cada intervención deberá establecerse con base en los siguientes criterios: I. Incluir las acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, así como las correspondientes a diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, vinculadas con las necesidades de salud derivadas del perfil epidemiológico del país; II. Considerar la sustentabilidad financiera del Sistema; III. Tomar en cuenta las necesidades de salud recurrentemente solicitadas en los servicios públicos de salud disponibles; IV. Prever la secuencia y el nivel de atención médica de los servicios, según la capacidad resolutiva de las instalaciones médicas y las necesidades de atención individuales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 5 de 40 V. Establecer las intervenciones cubiertas, a manera de catálogo; VI. Contemplar los medicamentos asociados a los tratamientos, los cuales deberán estar incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, deberán ser prescritos por el médico conforme a lo establecido en los protocolos o guías clínico-terapéuticas que se apliquen para cada intervención, y sujetando la dotación de medicamentos a lo señalado en la receta; VII. Tomar como principios fundamentales la equidad y la justicia distributiva, y VIII. Promover un trato digno y respetuoso. Para facilitar que el proceso de priorización se realice atendiendo a criterios de aceptabilidad social, la Comisión promoverá la participación e incorporará las opiniones de los profesionales del Sistema Nacional de Salud y establecerá mecanismos que permitan la participación de la población beneficiaria en el diseño y evaluación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.