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Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de ofrecer los servicios de salud básicos, los gobiernos de cada estado pueden agregar más servicios según las enfermedades más comunes en su zona, las necesidades de ciertos grupos de personas, lo lejos que estén los centros de salud, el clima, las costumbres locales o cualquier otro problema de salud que tengan allá. El dinero para pagar esos servicios extra lo pondrá el propio gobierno del estado, como lo dice otra parte de la ley. Los detalles de qué servicios se incluyen se van a definir en los acuerdos que firmen el gobierno federal y el estatal.

Texto oficial

Artículo 10. De manera adicional a la prestación de servicios esenciales de salud, los Regímenes Estatales podrán establecer conjuntos complementarios de servicios considerando elementos de carácter epidemiológico, necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico y condiciones climatológicas, factores culturales u otros aspectos que ameriten ajustes a las condiciones y la problemática local de salud. El financiamiento de dichos servicios correrá a cargo de los gobiernos de las entidades federativas en conformidad con el artículo 77 Bis 14 de la Ley. Los términos bajo los cuales se especificará la inclusión de estos servicios se establecerán en su caso, en los acuerdos de coordinación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.