Artículo 11 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que el dinero para pagar los servicios que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (que es un fondo que ayuda con gastos médicos muy caros) se va a manejar siguiendo dos reglas: lo que dice el artículo 77 Bis 17 de la Ley, y lo que dicen los artículos 95 al 106 de este reglamento. En otras palabras, ya hay reglas específicas sobre cómo se gasta ese dinero, así que este artículo solo te recuerda que hay que cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 11. El financiamiento de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Bis 17 de la Ley y los artículos 95 a 106 del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.