Artículo 12 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados (a través de sus oficinas locales de salud) son los encargados de planear, organizar y dar los servicios de salud a la gente. También tienen que vigilar que todo se haga bien, como jefes del sistema de salud. Para hacerlo, deben seguir las leyes y reglas que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 12. Para efectos del artículo 77 bis 20 de la Ley, será responsabilidad de la Secretaría y de las entidades federativas a través de su Instancia Rectora Local y de sus Servicios Estatales de Salud, las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de los servicios de salud a la comunidad, para lo cual se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.