Artículo 13 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado deben pagar los servicios de salud de las personas que están afiliadas al sistema de protección social en salud (como el Seguro Popular). Esos servicios los pueden dar hospitales o clínicas del mismo estado, de otro estado, o de cualquier institución de salud del país que esté registrada en el sistema. Para que esto funcione, la Secretaría de Salud va a crear modelos de contratos y acuerdos necesarios para que los beneficiarios reciban atención médica.
Texto oficial
Artículo 13. Para garantizar las acciones de protección social en salud, los Regímenes Estatales financiarán la prestación de los servicios de salud a la persona del Sistema, otorgados por los establecimientos para la atención médica de los Servicios Estatales de Salud de la propia entidad federativa, de otras entidades federativas o, por otras instituciones o establecimientos del Sistema Nacional de Salud, incorporados al Sistema. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría establecerá los modelos de acuerdos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del Sistema, en términos del artículo 77 bis 5, inciso A), fracción XII de la Ley. Artículo reformado DOF 17-12-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 6 de 40
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