Artículo 14 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona necesita atención médica en otro estado de la República, los servicios de salud se coordinan entre los sistemas de salud de ambos estados. Esto se hace a través de un sistema de referencia (cuando te envían a otro lugar) y contrarreferencia (cuando regresas a tu lugar de origen). Todo esto queda por escrito en acuerdos y convenios entre los gobiernos de los estados. Así, si vives en Jalisco y necesitas un tratamiento en Nuevo León, tu atención no se queda colgada, sino que se organiza formalmente.
Texto oficial
Artículo 14. La prestación de los servicios de salud a la persona del Sistema entre entidades federativas a que se refiere el artículo anterior, se realizará por medio de los sistemas de referencia y contrarreferencia que se establezcan en los acuerdos y convenios referidos en dicho artículo. Artículo reformado DOF 17-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.