Artículo 101 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a hacer una lista especial de los tratamientos y enfermedades muy caras que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Esta lista será diferente a la de los servicios básicos de salud y se llamará "Catálogo de intervenciones cubiertas". En esa lista van a venir señalados los efectos secundarios, los tratamientos que entran, los medicamentos y todo lo que se necesite para cada caso. La Secretaría de Salud, siguiendo las reglas del fideicomiso, va a decidir cómo usar el dinero del Fondo para pagar estos gastos, incluso para mejorar hospitales de alta especialidad.
Texto oficial
Artículo 101. Para la operación del Sistema, los gastos catastróficos que estén cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos quedarán señalados específicamente por la Comisión en un listado independiente del listado de servicios esenciales de salud y con base en los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General. Dicho listado se presentará como Catálogo de intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y de cada una de ellas deberán señalarse sus efectos derivados, las intervenciones que serán cubiertas, así como los medicamentos y materiales asociados con dichas intervenciones. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 29 de 40 La Secretaría, de conformidad con las Reglas de Operación del fideicomiso a que hace referencia el artículo 77 Bis 29 de la Ley, emitirá los lineamientos operativos para la administración y operación de los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos relacionados con la priorización del financiamiento de los gastos catastróficos señalados en el Catálogo de Intervenciones que refiere el párrafo anterior, incluyendo aquéllos relacionados con el fortalecimiento de la infraestructura médica de alta especialidad. Párrafo adicionado DOF 08-06-2011
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