Artículo 100 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los gastos médicos muy caros que son "catastróficos" (como tratamientos para enfermedades graves) los va a definir el Consejo de Salubridad General. Después, la Secretaría de Salud, por medio de una comisión, los va agregando poco a poco al llamado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que es como un ahorro para pagar esas emergencias. El orden en que se cubren y qué tanto abarcan depende del dinero que tenga ese fondo en el momento, y de las reglas que ponga la Secretaría de Salud según la ley. En palabras sencillas, no todo se cubre de inmediato; van añadiendo apoyos según el presupuesto disponible.
Texto oficial
Artículo 100. Los gastos catastróficos definidos por el Consejo de Salubridad General serán incluidos por la Secretaría a través de la Comisión, en la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en forma gradual. La secuencia y alcance de estos servicios responderá a criterios de disponibilidad de los recursos del citado fondo y aquellos que determine al efecto la Secretaría de acuerdo a la Ley. Artículo reformado DOF 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.