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Artículo 102 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los medicamentos y materiales para enfermedades muy caras (gastos catastróficos) deben basarse en listas oficiales: una para consultas generales y otra para hospitales y especialistas. Pero eso no impide que el Consejo de Salubridad General agregue otros medicamentos o materiales si los considera necesarios para tratar esas enfermedades graves.

Texto oficial

Artículo 102. Los medicamentos y materiales asociados a gastos catastróficos considerarán lo establecido en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, establecidos conforme al artículo 28 de la Ley. Lo anterior de ninguna manera limitará la consideración de otros medicamentos o materiales que el Consejo de Salubridad General juzgue indispensables para la atención de algún gasto catastrófico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.