Artículo 102 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los medicamentos y materiales para enfermedades muy caras (gastos catastróficos) deben basarse en listas oficiales: una para consultas generales y otra para hospitales y especialistas. Pero eso no impide que el Consejo de Salubridad General agregue otros medicamentos o materiales si los considera necesarios para tratar esas enfermedades graves.
Texto oficial
Artículo 102. Los medicamentos y materiales asociados a gastos catastróficos considerarán lo establecido en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, establecidos conforme al artículo 28 de la Ley. Lo anterior de ninguna manera limitará la consideración de otros medicamentos o materiales que el Consejo de Salubridad General juzgue indispensables para la atención de algún gasto catastrófico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.