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Artículo 103 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y hospitales deben seguir unas reglas escritas (llamadas protocolos y guías) para atender enfermedades muy caras, como cáncer o trasplantes, para que todos los pacientes reciban el mismo tratamiento de calidad. Esas reglas están basadas en estudios científicos y tienen el visto bueno de una comisión de expertos. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (el dinero del seguro público para estos casos) solo pagará los tratamientos y medicamentos que estén indicados en esas guías. Así se evita que cada médico atienda de manera distinta y el dinero se use en lo que realmente funciona.

Texto oficial

Artículo 103. Para la mejor atención de los gastos catastróficos, los prestadores de servicios de atención médica deberán utilizar protocolos de atención médica y guías clínico-terapéuticas, sustentadas en medicina basada en evidencia científica y aprobadas por la Comisión, permitiendo homogeneizar criterios de atención para una mejor práctica médica, y en cuya elaboración participarán profesionales expertos en la materia. Los gastos y el alcance de las intervenciones que cubrirá el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos serán definidos con base en dichas guías clínico-terapéuticas y en los protocolos de atención médica. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.