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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es como un cochinito que paga las enfermedades muy caras, como un trasplante o un tratamiento contra el cáncer. Solo sirve para los beneficiarios del sistema de salud, y paga según los precios que fije la Comisión, siguiendo las guías médicas oficiales. Los doctores y hospitales que participen deben estar registrados y autorizados, y todo se maneja de acuerdo con las reglas del fideicomiso (un tipo de cuenta especial para administrar el dinero).

Texto oficial

Artículo 104. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos cubrirá los gastos generados principalmente por los beneficiarios del Sistema, conforme a las tarifas que al respecto establezca la Comisión, en vinculación con los protocolos de atención médica y las guías clínico-terapéuticas señaladas en el artículo 103 de este Reglamento a los prestadores autorizados incorporados al Sistema, conforme a las Reglas de Operación del Fideicomiso. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 29) ↗

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