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Artículo 94 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno federal da a los estados para servicios de salud comunitaria (como consultas o prevención) puede aumentarse con fondos que ponga el propio estado de su bolsa. Ese dinero extra que el estado aporte se contará como parte de su gasto estatal en salud, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Pero ojo: ese dinero extra no cuenta como parte de la “aportación solidaria estatal”, que es otra cosa especial que la ley menciona. En pocas palabras, los estados pueden poner más lana, pero no la pueden disfrazar de otra cosa.

Texto oficial

Artículo 94. El financiamiento de las actividades y servicios considerados en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad podrá ser complementado por otras erogaciones de las entidades federativas como parte de su gasto estatal en salud. Dichas erogaciones serán consideradas como parte del gasto estatal en salud de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría, pero no podrán ser contabilizadas específicamente como parte de la aportación solidaria estatal a que se refiere el artículo 77 Bis 13 de la Ley. CAPÍTULO II DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.