Artículo 95 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 95 habla de un fondo especial que se llama "Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos". Este fondo no tiene un límite de dinero por año, y sirve para pagar tratamientos de enfermedades muy caras y los medicamentos que se necesitan para atenderlas, especialmente cuando esos gastos son un problema grave para los hospitales y clínicas del sistema de salud. El dinero se usa principalmente para apoyar a los beneficiarios del sistema (como los derechohabientes), y debe cubrir todo el proceso de atención: desde prevención y diagnóstico hasta tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley.
Texto oficial
Artículo 95. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos al que se refieren los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley, es un fondo sin límite de anualidad presupuestal que apoya el financiamiento del tratamiento de enfermedades de alto costo y medicamentos asociados que generan gastos catastróficos para los prestadores de servicios de salud del Sistema. Para efectos del párrafo anterior, el financiamiento del tratamiento de enfermedades de alto costo de los que provocan gastos catastróficos y medicamentos asociados, estará dirigido a apoyar la atención integral principalmente de los beneficiarios del Sistema, en la cual deberán contemplarse de manera incluyente, las intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, en términos de lo que establece el artículo 77 Bis 29 de la Ley, y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.