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Artículo 93 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 explica cómo se reparte el dinero del Fondo de Salud Comunitaria entre los estados. Cada estado recibe lo mismo que el año pasado, más una parte del aumento del presupuesto. Esa parte extra se calcula según cuánta gente viva en el estado comparado con los demás, y se ajusta con un factor que considera riesgos de salud y qué tan eficientes son los programas. El gobierno federal usa datos de población proyectados para mediados del año y define las reglas para ese ajuste, además de hacer público cómo hizo las cuentas.

Texto oficial

Artículo 93. La distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad entre las entidades federativas se determinará conforme al siguiente procedimiento: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 26 de 40 I. Cada entidad federativa recibirá el monto que se le asignó como Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, más la participación que le corresponde del incremento al que se refiere la fracción II del artículo 91 del presente Reglamento, con base en la participación de la población total de esa entidad federativa respecto a la población total de las entidades federativas incorporadas al Sistema, multiplicada por un factor de ajuste, conforme a la siguiente fórmula: 1 , 1 , , 1 , , *                    t t i n i t i t i t i t i FASC F n n FASC FASC (2) En donde: t i FASC , = Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad que le corresponde a la entidad federativa i en el año a presupuestar t; 1 ,  t i FASC = Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad asignado a la entidad federativa i en el año fiscal inmediato anterior, t-1; t in , = Población total de la entidad federativa i estimada para el año a presupuestar t;   n i t in 1 , = t i F , = Factor de ajuste relativo correspondiente a la entidad federativa i en el año a presupuestar t, el cual se determina con base en un índice de riesgo sanitario estatal y un índice de eficiencia de los programas de salud pública; 1   t FASC = Incremento total en el monto de recursos autorizado para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad según la fracción II del artículo 91 del presente Reglamento, adicional al monto total de recursos disponibles para el fondo en el año inmediato anterior. II. La población total a considerar en la fórmula será aquella proyectada a mitad del año a presupuestar para cada entidad federativa, por la dependencia del Ejecutivo Federal competente responsable de medir y evaluar el crecimiento de la población; III. La Secretaría definirá la metodología a utilizar para estimar el factor de ajuste relativo para la distribución del incremento autorizado en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad entre las entidades federativas incorporadas al Sistema, y Fracción reformada DOF 17-12-2014 IV. La Secretaría dará a conocer anualmente, conforme a la aprobación del presupuesto federal, la información utilizada así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para el ejercicio presupuestal. Total de la población de las entidades federativas incorporadas al Sistema estimada para el año a presupuestar t; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 27 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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