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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se va a destinar este año al Fondo de Salud para la Comunidad se calcula así: se toma el total que se asignó el año pasado y se le suma un aumento extra. Ese aumento extra es el que marca el artículo 91 de este reglamento. En pocas palabras, el fondo de este año es igual al del año anterior más un incremento.

Texto oficial

Artículo 92. El monto total asignado para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad durante el ejercicio fiscal t será igual al del año inmediato anterior más el incremento señalado en la fracción II del artículo 91 de este Reglamento, conforme a la siguiente ecuación: 1 1      t t t FASC FASC FASC (1) En donde: FASCt = Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, determinado para el año a presupuestar t; FASCt-1 = Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, determinado para el año inmediato anterior a presupuestar, t-1; Δ FASCt-1 = Incremento total en el monto de recursos autorizado para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad según la fracción II del artículo 91 del presente Reglamento, adicional al monto total de recursos disponibles para el fondo en el año inmediato anterior.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 25) ↗

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