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Artículo 91 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice cómo se calcula el dinero que cada año se asigna al fondo de salud para la comunidad. Primero, la Secretaría de Salud decide cuánto se necesita, pero la Secretaría de Hacienda debe dar luz verde para que ese monto sea aprobado, checando que esté de acuerdo con la economía del país y que haya presupuesto disponible. Además, cada año ese dinero puede aumentar, pero solo si hay más recursos en el presupuesto y tomando en cuenta cuánto se espera que crezca la población en México, según los cálculos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 91. La determinación del monto anual de recursos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad se realizará conforme a lo siguiente: I. El monto de recursos disponibles para el fondo será determinado por la Secretaría, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que se refiere a la congruencia con los criterios generales de política económica y la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal respectivo, en correspondencia con los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el artículo 5 del presente Reglamento, y Fracción reformada DOF 17-12-2014 II. El monto de recursos disponibles para el fondo se incrementará anualmente conforme a la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal respectivo, previa aprobación en los términos de la fracción anterior y tomando en consideración el crecimiento esperado en la población nacional determinado por las proyecciones realizadas por la dependencia designada por el Poder Ejecutivo Federal como responsable de medir y estimar el crecimiento de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.