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Artículo 2 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar qué significan ciertas palabras que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando diga "la Comisión", se refiere a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y cuando diga "la Ley", habla de la Ley General de Salud. También define que los "Lineamientos" son reglas generales que publica la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación. Otros términos como "Padrón" son las listas de personas afiliadas al sistema, y "Sistema" es el Sistema de Protección Social en Salud. En resumen, es como un glosario para que entiendas bien de qué están hablando en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a las siguientes: I. Comisión, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a que hace referencia el artículo 77 Bis 35 de la Ley; II. Instancia Rectora Local, a la estructura administrativa determinada por las entidades federativas, encargada de conducir la política en materia de salud; Fracción reformada DOF 17-12-2014 III. Ley, a la Ley General de Salud; IV. Lineamientos, a aquellas disposiciones de carácter general que emita la Secretaría o la Comisión, por acuerdo del Secretario de Salud, y que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación; V. Padrón, a la relación de personas afiliadas al Sistema; Fracción reformada DOF 17-12-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 2 de 40 VI. Regímenes Estatales, a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 2 de la Ley; VII. Reglamento, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; VIII. Secretaría, a la Secretaría de Salud; IX. Servicios Estatales de Salud, a las estructuras administrativas de los gobiernos de las entidades federativas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, y Fracción reformada DOF 17-12-2014 X. Sistema, al Sistema de Protección Social en Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 2 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.